domingo, 31 de marzo de 2013

forma de gobierno


Laura victoria Galindo Reyes
Mat: 3061
Asig: derecho
Catedratico: Hector Vazquez
Uni-mexico
Uni-monterrey
www.uar.edu.mx




La ciudad de mexico fue llamada principalmente tenochtitlan hasta que en  1325 fue cambiado a lo que hoy en dia se le conoce como la capital del imperio azteca, mismo que fue conquistado por el españoles en el sigo 16. Acontecimiento  que marcaria la historia considerablemente y quedaria como fecha importante que seria  llamada “La conquista de Mexico”
La ciudad de Mexico es caracterizada por no perteneces a ningun estado si ni a la federacion como capital del pais y tambien por ser la sede de los poderes de la union por eso,  la administracion del distrito federal esta a cargo de ya como ultima opcion e los poderes de la union. En el año 1990 hubo un cambio que en la administracion porque desde ese entonces se les fueron otorgados cierto poder leguslativo y autonomia de la misma.
De esa manera es como como mexico es una nacion democratica federal y laica que tiene un gobierno que es manejado  por un sistea presidencial en l aque el presidente es el jefe de estado como el jefe de gobierno en un sistema en el que hay mas de un partido politico. Este es elegido por la nacion por medio de votos. Esta eleccion debe ser totalmente libre y confidencial.
En la ciudad del distrito federal se encuentran las sedes mas importantes de mexico, y es considerado la ciudad mas poblada de america. El DF es considerado la mayor potencia en cuestion de nogicios, debido a que tiene una muy aplia gama de mecado y resulta atractivo lugar para diversos inversionistas.
Sus principales y mas importantes sedes como ya mencionamos, tienen lugar en el distrito federal y colaboran directamente con el poder ejecutivo, estos son:
El poder  ejecutivo que recae en el presidente de la republica  el que es aconsejado por  por el gabinete de ministros a los cuales se les llama oficialmente como secretarios de estado y se encargan de llevar en orden las nuevas leyes. Incluso ellos las aprueban, y sin su aprobacion no es posible poner en vigor las mismas.
De ahí continua el poder legislativo del que es responsable el congreso de la uniion que esta conformado por  vel senado de la republica, y la campara de diputados, quienes se encargan de aprobar leyes e impuestos de la republica. Entre sus tareas tambien se encuentra la aprobacion de los presupuestos de las distintas areas nacionales. Aprobar y rechazar los tratados y las convenciones  con otras  paises y por ultimo tambien tienen como importante tarea ratiicar las asignaciones diplomaticas. El senado  se encarga de  la plitica exterior , los acuerdos  internacionales y  asignacion de puestos a los servidores publicos y la camara de diputados se encarga del area monetaria como son los presupuestos federales.
Y por ultimo tenemos al poder judicial recae en la suprema corte de justicia de la nacion, el tribunal electoras, los tribunales colegiados y unitarios del circuito y por ultimo los juzgados de distrito. Estos se encargan de interpretar las leyes y juzgar los casos de su competencia.
Con todos estos organos es manejada la direccion de nuestra nacion dandode  cuerpo a todas las leyes que estan impuestas y de esa manera es como el gobierno tiene el control de todas las areas que les concierne.
CONCLUSION
LA FORMA DE GOBIERNO EN MEXICO ESTA DIVIDIDA EN DIVERSOS LUGARES Y DIVERSOS SERVIDORES. AVECES SE MANEJA BIEN, AVECES SE MANEJA MAL, PERO SIEMPRE HAN MANTENIDO A “FLOTE” AL PAIS. EN ALGUNOS AMBITOS NO ESTOY DE ACUERDO CON LAS ASIGNACIONES DE PUESTOS PORQUE NO SIEMPRE SE DAN A PERSONAS ADECUADAS Y ESO HACE UN MAL FUNCIONAMIENTO DE SU PUESTO, LO QUE CONLLEVA A FALLAS EN LOS DEMAS PUESTOS AFECTANDO A TODA LA NACION.
POR OTRA PARTE ESTA BIEN EL HECHO DE QUE CIERTAS COSAS SEAN ASIGNADAS  A DISTINTAS PARTES, A DISTINTAS COMPETENCIAS, PORQUE ESO DISMINUYE LA CARGA PARA EL PRESIDENTE (QUE REALMENTE EL PRESIDENTE ES TOTALMENTE DEPENDIENTE DE LOS SECRETARIOS). ESO HACE TENER MAS CRITERIOS ACERCA DE LAS OPCIONES QUE SE RPESENTAN PARA POR DECIR, ALGUNA LEY NUEVA, QUE AL MOMENTO DE PRESENTARSE TIENE QUE TENER UNA AUTORIZACION POR PARTE DEL SECRETARIO Y SIN SU CONFIRMACION NO PUEDE SER VALIDA. ESO HACE QUE SE ELIIJAN MEJOR LAS LEYES Y QUE NO SE TOMEN MALAS DESICIONES ACERCA DE CÓMO LLEVAR LA DIRECCION DEL PAIS.

martes, 30 de octubre de 2012


Juicio de amparo


El juicio de amparo es un medio procesal que tiene por objeto específico hacer  eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, para de esa manera proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

El juicio de amparo tiene dos características fundamentales:
§  Se trata de un juicio impugnativo autonomo,  esto quiere decir que no consiste en un recurso o apelación que solamente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.
§  Es un juicio de garantías, es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales, es decir, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el rsultado de un derecho humano o garantía constitucional, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.
El juicio de amparo es un medio de control jurisdiccional del sistema jurídico mexicano, en apego  a la acción de inconstitucionalidad y las faltas dentro de la consittucion. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus derechos humanos y garantías constitucionales han sido violadas por alguna autoridad.
Este juicio de garantías se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución. Asimismo, el juicio de amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarios a la Constitución.
CARACTERISTICAS
EL JUICIO DE AMPARO SE CARACTERIZA SEGÚN LA DOCTRINA POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS.
§  Principio de instancia de parte agraviada. El juicio no se tramitará de oficio por ninguna autoridad judicial, sólo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal (o por cualquier otra persona pero sólo en los casos en que el afectado esté privado de su libertad personal).
§  Principio de agravio personal y directo. Sólo podrá solicitar amparo quien sea el titular del derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de autoridad.
§  Principio de prosecución judicial. El juicio se tramitará con arreglo, exclusivamente, a las disposiciones procesales de la Ley de Amparo y, sólo en caso de que ésta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.
§  Principio de definitividad. El juicio de amparo sólo procederá cuando contra el acto de autoridad, no esté previsto ningún recurso o medio de defensa legal, o estándolos, se hayan agotado previamente a la demanda de amparo. Este principio admite diversas excepciones, por ejemplo: en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto reclamado, no prevea la suspensión del mismo o para suspenderlo pida requisitos mayores que la Ley de Amparo; cuando el acto reclamado no esté fundado y por ello no pueda saberse qué medio ordinario de defensa se debía agotar; contra actos que afecten a terceros extraños a juicio.
§  Principio de estricto derecho. La sentencia del juicio se limitará a resolver las cuestiones propuestas en los conceptos de violación, sin poder abordar otras. También admite excepciones por suplencia de la queja deficiente, ya sea respecto a los conceptos de violación o a los agravios en el recurso de revisión, en casos como los siguientes: en materia laboral a favor sólo del trabajador; en materia penal a favor del acusado; en cualquier materia si se advierte una violación manifiesta de procedimiento que haya dejado sin defensa al quejoso; en materia familiar a favor de menores o incapacitados.
§  Principio de relatividad de las sentencias. La sentencia del juicio sólo protegerá a individuos particulares que hayan promovido el juicio, sin beneficiar a nadie más, y el acto quedará invalidado sólo para el quejoso que haya litigado, pero no se hará ninguna declaración general sobre la ley o acto impugnado.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
El juicio de amparo indirecto, por su contenido es propiamente un juicio. En lo formal, se inicia ante un juez de distrito, con una demanda, que debe plantear una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de que se trate, señalando el nombre del particular que impugna el acto, que es denominado quejoso, la autoridad responsable, que es la que emitió el acto reclamado, las garantías que se consideran violadas y los argumentos que demuestren la violación a las garantías individuales, denominados conceptos de violación.
Conforme al artículo 114 de la Ley de Amparo, procede contra los siguientes tipos de actos de autoridad ya sean federales, estatales o municipales
1.    Leyes, tratados internacionales, reglamentos y en general contra cualquier norma de observancia general y abstracta;
2.    Contra actos emitidos dentro de un juicio, que afecten de manera irreparable derechos sustantivos del gobernado (es decir, derechos como la vida, la libertad personal, el patrimonio, de manera que la violación no se repare ni con una sentencia favorable en el juicio en que se emitió el acto reclamado);
3.    Contra actos emitidos fuera de juicio o después de concluido, incluyendo actos para ejecutar una sentencia (con la limitante de que sólo procederá contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución);
4.    Contra actos que afecten a terceros extraños a un juicio (tanto quienes no son parte en él como lo que siendo parte no fueron debidamente citados);
5.    Contra actos que no procedan de autoridades judiciales, administrativos o del trabajo.





JUICIO DE AMPARO DIRECTO
El juicio de amparo directo tiene como finalidad la revisión de la legalidad y o  constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. No obstante, este tipo de juicio no sólo procede contra sentencias definitivas, sino también, contra resoluciones que sin ser sentencias o laudos, pongan fin a un juicio. En este juicio de amparo directo, se pueden reclamar también, violaciones cometidas en el curso del juicio, que, habiendo sido impugnadas sin éxito en el curso del mismo juicio y en la apelación en su caso, afecten las defensas del quejoso y propicien un fallo desfavorable. La sentencia que se impugna a través de un juicio de amparo directo debe ser la ley principal de juicio, por lo que las sentencias interlocutorias no podrán ser impugnadas a través de juicio de amparo directo. Sin embargo, las sentencias interlocutorias, una vez agotados los recursos ordinarios, podrán ser impugnadas a través de un juicio de amparo indirecto.
Como su nombre lo indica, la demanda de amparo directo se interpone directamente ante el tribunal que dictó la sentencia. A diferencia del juicio de amparo indirecto, el amparo directo es resuelto por un tribunal colegiado de circuito.
Al igual que el amparo indirecto, el tribunal colegiado podrá admitir, desechar o prevenir sobre la demanda de garantías. Sin embargo, a diferencia del juicio de amparo indirecto, el juicio de amparo directo no tiene una etapa probatoria, por lo que no existe audiencia constitucional.
En el juicio de amparo directo, el tribunal que dictó la sentencia que se impugna tiene la calidad de autoridad responsable, por lo que cuando envíe el expediente judicial con la demanda de amparo al tribunal colegiado también deberá acompañar un informe con justificación. Aunque en este caso el informe no es extenso, pues el propio acto reclamado, es decir, la sentencia, expresa los razonamientos y antecedentes mismos que pudieran ser pertinentes para el juicio.

martes, 24 de agosto de 2010

dejenme platicarles como fue que viaje por el tiempo y volvi....
11:07....
entro por la puerta de la casa de mi abuela, con el cuerpo ya un poco alterado y porsupuesto, risueño...
entre buscando algo dulce que comer pero la verdad no lo encontre, y tan derrotada como suele suseder me tire en el sillon sin ningun temor. Tome mi computadora y ahi comenzo todo...
mi cuerpo se alteraba, ya la respiracion se agitaba y eso la verdad no me gustaba pero que le podia hacer, mis manos eran tan pesadas que nisiquiera podia tallar mi casara para reaccionar un poco.
MI OREJA !!!! mi oreja carajo algo la esta molestando con un no se que pero es estresante y eso es causante de mal humor en mi(eso es horrendo). veo un poco a mi alrrededor y que pasa?.... que me encuentro una reverenda estupides...UN PUTO PAJARO CANTANDO DE NOCHE!!!....sabes eso puede ser muy desquiziante para una persona en mi estado; en fin que mas puedo hacer son los canarios de mi bisabuela.
la sensasion en mi cuerpo era tan extraña que parecia que me estaban hechando aire caliente tanto que mis ojos comenzaron a llorar....pero la sensasion de todo el cuerpo era algo....inesperado era como si estubieran tirando agua sobre mi como si quisieran enborracharme la piel.
11:40...
algo me impulso, algo fuerte me hiso medio reaccionar pero no tanto como yo en ese momento crei. Crei haber visto que almas extrañas se paraban frente a mi.
Ja! como aveces susede me equivoque.
en fin ya no tengo muco que contar.
mi cabeza esta en un remolino tan intenso que nisiquiera la fuerza mas grande lo puede detener.
mis ideas corren por altares de puresa que causan ua emocion muy grande en todos mis pesamientos y en todos mis actos que a la vez son lentos.
por un momento se me permitio cortar los hilos que amarran mi alma....que sensasion!!!
me dejo llevar con el aire que pasa y lentamente la elevacion crece y se enfrenta a un mundo de emociones extrañas que aveces despues de todo no te deja dormir.
mi cuerpo se quedo tan vacio que ya no puede resister su mismo peso....



adios. 11:46 pm

domingo, 11 de julio de 2010

...

puedo correr con mi alma a un lado de mi cuerpo
i empesar a creer en los buenos momentos en los
que ella se convirtio en el fuego que mantiene
tibio mi cuerpo.
siento que puedo pensar en volar sobre un gesto muy pequeño
y una reaccion inmensa que proboco con un beso que me lanzo hasta la luna
i me hiso flotar como una pluma y con su poca moderacion al seducirme
me hiso caer en un avismo de reacciones.
talvez fue coinsidencia que llego y borro rastros de un mal trago
y por su forma de ser supuse que hablabamos de una especie
de angel y esque me hiso renacer en un momento de demencia
que no queria confrontar.

sábado, 10 de julio de 2010

un momento mas

me soñe si cara y con el corazon gris
sentada en un arcoiris sin color, y por
un momento me senti la unica persona existente pero
repentinamente mi alma se habia salido de mi cuerpo
para cantar todo lo que siento y sin parar empeze a
retomar lo que sabia y ver pasar los minutos
que corrian lentos ante mi mientras veia pasar
toda una vida frente a mis ojos bisarros, mientras esperaba
el tren de los sueños que vaga sin rumbo fijo dentro de una mente aterrada,
con un ligero suspiro y el cronometro en mano me
atrevi a creer en mi con todo y sentimientos destrozados
continue mi recorrido esperando un basto entretenimiento
a color y un entendimiento sin sonido ni sabor...
solo pedia un momento de cordura sin restriccion.